NOTA DE PRENSA N° 027-SEDA-2022

Notas de Prensa

Modificado por última vez: Julio 1, 2022 |  imagen

En caso de incumplimiento la EPS recibiría una multa de 100 UIT del ente regulador

SEDACUSCO REAJUSTARÁ LAS TARIFAS DE AGUA POTABLE DESDE EL MES DE JULIO DEL PRESENTE POR ENCARGO DE LA SUNASS

 

Hoy el gerente general de la EPS SEDACUSCO Mg. Luis Vergara Sahuaraura, en una rueda de prensa explicó las razones del reajuste del servicio de agua potable, donde la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) mediante la resolución de Consejo Directivo Nº 052-2019-SUNASS-CD aprueba la gestión y estructura tarifaria de los Servicios de Saneamiento de la EPS SEDACUSCO, para el quinquenio regulatorio 2020 – 2025, por esta razón la EPS incrementará los servicios del servicio de agua potable en un 3% desde el mes de julio, reflejándose en la facturación en el mes de agosto del presente.

 

El Artículo 68 del D. L. N° 1280, establece que la regulación económica de los servicios de saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la SUNASS a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fijación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y cargos de acceso.

 

La norma establece, que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento tendrán la posibilidad de aplicar el reajuste tarifario por inflación por variación mínima de 3 % del Índice de Precios al por Mayor (IPM) con el fin de que las EPS puedan atenuar el impacto de la elevación de los costos de los insumos que se utiliza para la prestación de sus servicios por efecto de la inflación a fin de elevar la calidad de los servicios prestados a la población.

 

En caso SEDACUSCO, no aplique el reajuste automático, por variación del IPM en el plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del INEI, la SUNASS, procederá a las acciones de fiscalización y sanción correspondientes, sin perjuicio, de informar del incumplimiento al Órgano de Control Institucional de la empresa y a la Contraloría General de Republica, para que actúen de acuerdo a su competencia, siendo la Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Accionistas responsables del perjuicio económico que sufra la empresa, por falta de ingresos, resultado de la inaplicación total o parcial del reajuste automático con una multa de hasta 100 UIT.

 

Recordemos que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que las empresas prestadoras deben reajustar automáticamente las tarifas cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3 % del IPM. Esto, con el fin de que las EPS puedan atenuar el impacto de la elevación de los costos de los insumos que utilizan para la prestación de sus servicios por efecto del aumento de la inflación y, así, evitar afectar la sostenibilidad de la empresa y la calidad de los servicios prestados a la población.